domingo, 27 de octubre de 2013

Todo lo que tiene que saber para votar con tranquilidad

DOMINGO, 27 DE OCTUBRE DE 2013
Si no votó en las PASO, ¿puede ir hoy? ¿Qué sucede si se pierde la constancia de emisión de voto? ¿Con qué documento se vota? esta es la repuestas a todas estas dudas

1) ¿Qué debe hacer para votar si no figura en el padrón? ¿Y si en el padrón hay errores en sus datos?

Los electores que tengan reclamos por errores en padrón pueden comunicarse telefónicamente al 4370-2506 o enviar un correo electrónico a reclamos.padron@pjn.gob.ar

2) ¿Con qué documento se vota?

Los documentos cívicos habilitantes para votar son los siguientes:

• Libreta de Enrolamiento (LE).

• Libreta Cívica (LC).

• Documento Nacional de Identidad, en cualquiera de sus formatos: DNI libreta (tapa verde o celeste) y DNI tarjeta (en sus dos versiones).

Desde Dirección de Información y Capacitación Electoral aclararon que aunque en el DNI tarjeta figure la leyenda "no válido para votar", igualmente se puede utilizar para acreditar la identidad en la mesa de votación.

3) ¿Cómo es la constancia de emisión de voto? ¿Se sella el documento?

Una vez que haya emitido su voto, el elector deberá firmar el padrón de mesa en el lugar que está previsto para ello. Recuerde que no se sellará más el documento cívico del elector. En su lugar, el presidente de mesa firmará y le entregará al votante como constancia de emisión de voto un troquel individual e intransferible, que contiene impresos los datos del elector, la fecha y el tipo de la elección, los datos de la mesa de votación y un código de barras.

4) ¿Qué sucede si se pierde la constancia de emisión de voto?

El elector que, habiendo sufragado, haya perdido la constancia de emisión de voto y figure en el Registro de Infractores al Deber de Votar, deberá reclamar ante la Justicia Nacional Electoral y requerir que se verifique su firma en el padrón de la mesa en la que votó.

Este reclamo podrá hacerse por internet o personalmente, en la Cámara Nacional Electoral o en la Secretaría Electoral del Juzgado Federal con competencia electoral correspondiente al domicilio del votante.

El elector que no figure en el Registro de Infractores al Deber de Votar, aunque haya perdido la constancia de emisión de voto, no tendrá que hacer ningún trámite.

5) ¿Qué sucede si votó y tiene la constancia de emisión de voto pero no firmó el padrón de mesa?

Si el elector sufragó, recibió la constancia de emisión de voto por parte del presidente de mesa, pero se retiró del establecimiento sin haber firmado el padrón, deberá guardar la constancia de emisión de voto hasta que la Justicia Nacional Electoral publique el Registro de Infractores al Deber de Votar.

En el caso de figurar en dicho registro, deberá presentar la constancia de emisión de voto en el Juzgado Federal con competencia electoral correspondiente al domicilio del votante, o en la Cámara Nacional Electoral a fin de que acrediten que el elector ha emitido su voto.
6) ¿Qué sucede si votó pero no le entregaron la constancia de emisión de voto?

Si el elector sufragó pero no recibió la constancia de emisión de voto, y eventualmente aparece en el Registro de Infractores al Deber de Votar, deberá presentarse ante la Secretaría Electoral de su distrito a fin de que se verifique la existencia de su firma en el padrón y así ser suprimido de dicho Registro.

7) Si le dieron la constancia de emisión de voto correspondiente a otro elector:

En este caso, deberá realizar el reclamo ante la Justicia Nacional Electoral. Podrá efectuar dicho reclamo asistiendo personalmente a la Cámara Nacional Electoral, o en la Secretaría Electoral del Juzgado Federal con competencia electoral que corresponda al domicilio del votante.

8) Si el elector está a más de 500 km del lugar en el que le corresponde votar, antes de las 18 horas

Deberá asistir con su documento cívico a la comisaría más próxima del lugar en el que se encuentre, y exponer el motivo por el cual no se presentó a votar, a los efectos de solicitar una certificación escrita que justifique su imposibilidad de votar.

Dentro de los 60 días de celebrados los comicios, deberá presentar tal constancia ante la Secretaría Electoral del Juzgado Federal con competencia electoral que corresponda a su domicilio.

9) ¿Qué deben hacer las personas que no puedan acudir a sufragar por enfermedad?

Quienes padezcan una enfermedad que les impida asistir al acto electoral o se encuentren imposibilitados por fuerza mayor de cumplir con la obligación de votar, deberán justificar estas causales el mismo día de la elección mediante certificados emitidos por médicos de los servicios de sanidad nacional, provinciales o municipales, o bien por médicos matriculados que ejerzan en el sistema privado de salud.

Los profesionales referidos estarán obligados a responder el día de los comicios al requerimiento del elector enfermo o imposibilitado, debiendo concurrir a su domicilio para verificar tales circunstancias y entregarle el certificado correspondiente.

Dentro de los 60 días de celebrada la elección, el elector deberá presentar el certificado ante la Secretaría Electoral del Justicia Federal con competencia electoral que corresponda a su distrito (según el domicilio que figura en el padrón), a fin de justificar debidamente su inasistencia.

10) ¿Los que trabajan pueden no votar?

No. Los que por razones de trabajo estén ocupados durante las horas del acto electoral, tienen derecho a obtener una licencia especial de sus empleadores para poder concurrir a emitir el voto o desempeñar funciones en los comicios, sin deducción alguna del salario ni ulterior recargo de horario.


11) ¿Cuáles son las sanciones por no asistir a votar y no justificar debidamente tal inasistencia?

Los electores mayores de 18 años y menores de 70 años de edad que no cumplan con la obligación de votar en las Elecciones Primarias y/o en las Elecciones Nacionales, y no justifiquen su inasistencia ante la Secretaría Electoral del distrito correspondiente, dentro de los sesenta (60) días posteriores a la elección respectiva:

• Serán pasibles de ser multados con una suma de $50 si se incumple con el deber de votar en uno de los dos actos electorales, y de $150 cuando no se haya votado en las Primarias ni en las Elecciones Nacionales.

• No podrán ser designados para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la fecha de la elección.

• No podrán realizar gestiones o trámites durante un año ante los organismos estatales, provinciales o municipales.

12) Si no votó en las PASO, ¿puede votar?

Sí. Aquellos electores que estén en el padrón y no hayan votado en las Elecciones Primarias, tienen el derecho y la obligación de hacerlo ahora.

No obstante, los electores mayores de 18 años de edad y menores de 70 que incumplan con el deber de votar en las Primarias deben justificar su inasistencia ante la Secretaría Electoral del distrito correspondiente, dentro de los sesenta (60) días posteriores a la elección.

Infractores al Deber de Votar

13) ¿Cuál es el monto de la multa? ¿Cómo se paga la multa?

De acuerdo a lo que establece la Acordada 37 de la Cámara Nacional Electoral, el valor de la multa para aquellos electores que no hayan votado ni justificado en uno de los dos actos electorales (Primarias o Nacionales) es de $50. El elector que no emita su voto en ninguna de las dos elecciones deberá pagar un monto de $150.

No podrá agregarse al padrón a ningún elector, fiscal, autoridad de mesa ni personal afectado a los comicios. Ninguna autoridad pública puede ordenarle al Presidente de Mesa que admita el voto de un elector que no figura inscripto en el padrón (Código Electoral Nacional, artículos 58, 75 y 87).

Para realizar el pago de la multa, deberá descargar la boleta de pago en la página web infractores.padron.gob.ar, y podrá efectuarla a través de: Banco de la Nación Argentina o por otros medios de pago (tarjeta de crédito, transferencia bancaria, pago en efectivo o cuenta virtual).

14) ¿Qué sucede si soy infractor y no pago la multa?
Aquel infractor que no regularice su situación ante el pago de la multa, no podrá realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales durante un año. Además, no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante 3 años a partir de la elección.

15) ¿Qué debe hacer el elector si figura como infractor y tiene el troquel que acredita que votó?

En este caso, puede efectuar el reclamo en el mismo sitio de internet, o acercarse a la Secretaría Electoral correspondiente a su domicilio, o a la Cámara Nacional Electoral con su Constancia de Emisión de Voto.

16) ¿Si figura como infractor en Primarias, puede votar?

Sí. La inclusión en el Registro de Infractores no inhabilita al elector a votar. Todo aquel elector que figure en el padrón y exhiba su documento cívico correspondiente tiene el derecho y el deber de sufragar, independientemente de que sea infractor.

Ver más: Elecciones legislativas 2013 , Cámara Nacional Electoral , Las Paso

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