jueves, 7 de julio de 2011

Asueto Administratívo 14 y 15 de Julio

Ordenanza Nº 14/11
Visto:
La Celebración de la coronación de la Virgen de Itatí el día 16 de Julio, la peregrinación de los fieles hacia la Basílica de Itatí, las facultades del Honorable Concejo Municipal otorgadas por la nueva ley Orgánica de Municipios Nº 6042, y;

Considerando:
Que, el día 16 de julio se celebrará la coronación de la Virgen de Itatí, habiéndose decretado feriado provincial;
Que, con tal motivo los días previos se realiza la peregrinación anual de los fieles desde diferentes puntos geográficos hasta la basílica de nuestra señora de Itatí sitio en la localidad y Departamento del mismo nombre, Pcia., de Corrientes;
Que, es necesario dictar el instrumento legal pertinente a fin de establecer los días Jueves 14 y Viernes 15 feriado administrativo aplicable al ámbito municipal siendo extensivo a las entidades autárquicas y descentralizadas, oficinas públicas y fuerzas de seguridad que quieran adherirse a la medida con igual propósito;
Que, dicha medida tiene como fin último permitir la participación de la ciudadanía en general a las actividades que se llevaran a cabo en el marco de los festejos por tal fecha;
Que, en uso de sus facultades el HCM obra en consecuencia, y;

POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE ITA IBATE
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANAZA

Art. 1º: DECLARAR feriado no laborable los días Jueves 14 y Viernes 15 de julio de cada año con motivo de la Peregrinación anual a la Basílica Nuestra Señora de Itatí en toda la Jurisdicción de la localidad de Itá Ibaté, y con el fin de lograr que la ciudadanía que así lo desee, participe de las actividades eclesiásticas y sociales programadas.

Art. 2º: INVITAR a las Instituciones, entidades públicas y privadas y a la población en general a adherirse a dichas actividades.

Art. 3º: REMITIR la presente Ordenanza al Departamento Ejecutivo Municipal.

Art.4º: INSTRUMENTAR las medidas necesarias a fin de asegurar la continuidad en la prestación de los servicios básicos de esta comunidad y el mantenimiento del orden público.
Art. 5º: La presente será refrendada por la Secretaria del Concejo a sus efectos.
Art. 6º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

DADO EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL A LOS 24 DÍAS DEL MES DE JUNIO DE 2011.-

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