viernes, 20 de mayo de 2011

CONVOCATORIA A ELECCIONES

VISTO:
El Decreto Nº 929 del Poder Ejecutivo Provincial, de Convocatoria de Elecciones para el 18 de septiembre de 2.011; y,
CONSIDERANDO:
Que, en el Art. 3 del Citado Decreto Provincial invita a los Municipios de la Provincia a convocar a los ciudadanos a elegir autoridades municipales, en simultaneidad con las elecciones provinciales.-
Que, la Municipalidad de Ita Ibate, debe convocar a elecciones para renovar tres (3) Concejales Titulares con sus Suplentes, que desempeñaran en sus cargos a partir del 10 de Diciembre de 2.011.-
Además es necesaria la Creación de la Carta Orgánica Municipal, para lo cual habrá que convocar a elección de Constituyentes Municipales conforme lo establece la normativa aplicable.-
Que, el Art. 77 inc. 1 de la Ley 6.042/11 (Orgánica de Municipalidades) de manera taxativa faculta al Intendente Municipal a “Convocar a elecciones Municipales en tiempo y forma”.-
Que, es conveniente por razones económicas y de logística comicial que las elecciones Municipales se efectúen en la misma fecha que las elecciones provinciales.-
POR ELLO :
EL INTENDENTE MUNICIPAL
RESUELVE

Artículo 1º.- ADHERIR al Decreto Nº 929 del Poder Ejecutivo Provincial de Convocatoria a Elecciones para el 18 de septiembre de 2.011, en cuyo articulado invita a los Municipios de la Provincia a convocar a los ciudadanos para elegir autoridades municipales, en simultaneidad con las elecciones provinciales.-
Artículo 2º.- CONVOCAR a elecciones generales para los cargos de tres (3) Concejales Titulares y tres (3) Suplentes para el domingo 18 de septiembre de 2.011 coincidentemente con la fecha establecida en el artículo anterior, quienes asumirán en su cargo a partir del 10 de Diciembre del presente año.-s.-
Artículo 3º.- CONVOCAR a elecciones generales para confeccionar la Carga Orgánica Municipal de cinco (5) Constituyentes Titulares y cinco (5), también para el 18 de septiembre del presente año, quienes deberán confeccionar la Carta Magna conformidad a la Constitución Provincia y en el Plazo de tres (3) meses, a partir del que asuman en su cargo el 01 de Marzo de 2.012.-


Artículo 4º: ORDENAR la apertura del Registro de Ciudadanos Extranjeros, habilitados para sufragar en comicios municipales conforme a lo establecido en el Art. 214º y 220º de la ley Orgánica de Municipalidades Nº 6.042/11 y el Decreto Ley 135/01.-
Articulo 5º: ESTABLECESE que para la asignación de cargos para ambas elecciones se seguirá el procedimiento establecido por los artículos 160º y 161º del Código Electoral, Decreto Ley Nº 135/2.001.-
Articulo 6º: CONSIDERAR, todos los Circuitos del Municipio como un solo Distrito Electoral a los efectos de la mencionada Elección.-
Articulo 7º: SOLICITAR a las Autoridades Provinciales pertinentes se prevea lo necesario a fin de poder desarrollar el acto electoral con normalidad, de conformidad a los Arts 1º y 2º de la presente resolución.-
Articulo 8º: COMUNICAR a la Junta Electoral Permanente de la Provincia de Corrientes, a los efectos de arbitrar todas las medidas electorales y normativas para el cumplimiento de la presente Resolución.-
Articulo 9º: REFRENDARA el presente la Señora Secretaria de Gobierno Municipal Dra. Roció Marilen Acuña.-
Articulo 10º: COMUNIQUESE, Publíquese, Dése al R.M., y Archívese

Ita Ibate a los 12 dias del mes de Mayo de 2.011

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